Antenas de telefonía celular como contaminantes
PROF. NORMA H. ROZADAS.
LAS ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR: SON CONTAMINACION INVISIBLE
Nadie ha tomado conciencia del peligro que esconden las antenas de telefonía celular. A mayor desarrollo tecnológico, mayor exposición a la contaminación electromagnética.
Según la O.M.S. aún hay pocos estudios al respecto, pero afirman que irradian ondas electromagnéticas que pasan por el cuerpo del hombre provocando serios problemas de salud.
Habitualmente son colocadas en la terraza de los edificios junto con grandes equipos transformadores, ejerciendo un sobrepeso sobre su estructura. Pero los propietarios lo aceptan y el espacio es alquilado por buenas sumas de dinero que entran al consorcio.
Así colocadas emiten y reciben ondas electromagnéticas que no se ven, no se huelen, pero que viajan por el espacio aéreo, y su potencia va disminuyendo a medida que se aleja de la antena. Estas ondas las absorbe el cuerpo y el edificio.
Según la O.M.S. los daños biológicos aún no se ven, pero dentro de un par de años se sabrán los resultados por lo que estipuló los límites legales de emisión de radiaciones no ionizantes.
Sugieren no colocarlas hasta 500 metros de los lugares en los que viven niños.
El Dr. Andrei Tchernitchin, académico del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, describe los efectos de la contaminación electromagnética. Explica que podría provocar esclerosis lateral amiotrófica, Alzheimer, dermatitis, enfermedades alérgicas, asma bronquial, aumento de incidencias de abortos, alteraciones neuroconductuales, cardíacas y endocrinas, entre otras. Al investigar las muertes causadas por arritmia e infarto agudo del miocardio se ha establecido que hay relación con la exposición acumulativa a este tipo de contaminación. Pero aún los científicos no se ponen de acuerdo. "Existe evidencia experimental de efectos biológicos asociados a la exposición a radiaciones electromagnéticas. Algunos de estos efectos, descritos en trabajos experimentales y en estudios epidemiológicos, han sido interpretados como evidencia de que exposiciones prolongadas a campos electromagnéticos de baja intensidad son potencialmente nocivas", dice Tchernitchin. Y……, “agrega, por la alta variabilidad en la población bajo estudio: "El desarrollo del cáncer por exposición a radiaciones electromagnéticas es un efecto diferido, es decir, se desarrolla después de un período de latencia que puede durar muchos años. En el caso de los teléfonos celulares y de las centrales de retransmisión, la información es insuficiente por su limitado tiempo de uso. Aún así, debiera aplicarse el principio precautorio. Se trata de un caso paradigmático, por cuanto existe desacuerdo en la comunidad científica acerca de los efectos en la salud de los distintos grados de exposición a la radiación. Además, hay temor y desconocimiento en la ciudadanía, que se manifiesta en el rechazo que provocan las instalaciones de antenas y torres". También hace referencia a la relación que existe entre la radiación electromagnética y las enfermedades como leucemia en niños y adultos, cáncer de mamas, cáncer cerebral, y depresiones que terminan en suicidios y abortos espontáneos.
EL PRIMER PASO A SEGUIR ES LA PRECAUCIÓN En países como Alemania, Holanda, Suecia, Brasil, Colombia, Ecuador, Canadá, Francia, Chile, Suiza, Italia, Australia, y Nueva Zelanda, entre otros, han comenzado a tomar precauciones, a raíz de hechos concretos.
Pocos son los casos que han salido a la luz, pero son una señal para un futuro incierto. En Italia, Venecia, un pasajero presentó una demanda porque cuando viajaba en subterráneo la proximidad de un celular interceptó su marcapasos. Gracias a este caso en Italia se prohibió el uso de celulares en ese medio de transporte.
En España, el geobiólogo Carlos Requejo demuestra que esas radiaciones electromagnéticas aceleran las ondas cerebrales al límite del estrés y puede tener otros efectos biológicos. El Estudio más importante sobre antenas y cáncer ya está traducido al español por Asunción Laso (AVAATE).
También influye sobre el valor de la propiedad ya que a la hora de comprar, la antena puede influir en la decisión. Tal es el caso que se conoció en New York “Criscuola v. Power Authority of the State of New York”, “San Diego Gas and Electric Co. v. Daley” en los cuales se lee en el fallo “Si el miedo tiene fundamento científico o no, es irrelevante, ya que la cuestión central es el impacto en el valor de mercado. Los efectos adversos para la salud no son el punto en estos casos: El asunto es la completa indemnización al propietario por la pérdida del valor de su propiedad”.
En Chile para instalar las antenas cuentan con normas técnicas y de seguridad, pero no respaldan lo que señala la Constitución de ese país “un medioambiente libre de contaminación”, ni hay regulación jurídica.
En Washington -1994- el Departamento de Trabajo e Industria fallo a favor de un trabajador de la empresa de aluminio Kaiser, al que tuvieron que indemnizar: “…el cáncer que padecía fue causado por la exposición a campos electromagnéticos en su trabajo. En 1989, la Oficina de Evaluación Tecnológica del Congreso de Estados Unidos, emitió un informe que advertía que "los campos eléctricos y magnéticos producidos por los sistemas de energía eléctricas pueden conllevar peligros para la salud y causar alteraciones biológicas". Tras algunos estudios, la Agencia de Protección Medioambiental reconoció, en 1990, que es posible que "exista un vínculo entre los campos electromagnéticos generados por los cables de alta tensión y el desarrollo del cáncer".
En Argentina, la CICOMRA -Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina- informó en el 2006 que la Ciudad contaba con 600 sitios con antenas instaladas en lugares directamente donde se producen las comunicaciones.
En nuestro país también hubo reclamos y casos puntuales. En Lanús provincia de Buenos Aires, una antena colocada en la terraza de un edificio de dos pisos provocó fisuras; hay dos jóvenes con problemas de salud: uno con presión alta y otro con un infarto cerebral, y se sumó la muerte a causa de un cáncer de un ex propietario.
Durante el año 2002 en Palermo Viejo, ante la inquietud de una vecina que tomo debida atención al tema e investigó sobre los posibles trastornos que ocasionarían las antenas, junto a la Sociedad de Fomento de Palermo Viejo y los vecinos, realizaron una convocatoria en la Plaza Cortázar para concientizar a todos de no dejar “colocar antenas en las terrazas”.
A esta movida se sumo el Lic. Elio Braylovsky quien manifestó: “¿Qué hace uno frente a estas disquisiciones científicas de que hace o no daño a la salud?, se preguntó. "Una opción es que hasta que no esté comprobado que hace daño no hago nada y lo sigo usando y otra hasta que no esté comprobado que esto es inicuo no lo sigo usando. El problema es que si dentro de 10 años se comprueba que esto si provoca cáncer ¿Vale la pena arriesgar la vida por unos pesos? Uno tiene una sola vida que la puede pasar con más dinero o con menos, pero una sola",
El Gobierno porteño prometió en el 2006 ocuparse de armar un mapa sobre la posible contaminación que provocan estas antenas, con informes de impacto ambiental a cargo de MoviStar, CTI, Personal y Nextel. Según la ley 123 este requisito es indispensable para poner en marcha cualquier proyecto, todos lo saben pero pocos lo cumplen.
Poco sabemos del tema, que engloba no solo a la telefonía celular sino también a los sistemas militares, comunicaciones de las fuerzas armadas y de las áreas de seguridad.
El problema es no tomar conciencia de lo que estamos haciendo. Cada minuto que pasa es un aparato más que entra en acción. El aumento de los usuarios de teléfonos celulares en el mundo alcanza cifras extraordinarias, según la UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Los estudios más reciente que se conocen, según las publicaciones de la revista científica de 2004 son: “El primero de ellos es un estudio Israelí (Wolf y Wolf, 2004) que indica un incremento de la incidencia de cáncer en un área con un radio de 350 metros de una antena de telefonía. Una comparativa del riesgo relativo de las personas que vivieron en el interior del área mencionada durante más de 3 años revela que hubo 4,15 veces más casos de cáncer en su interior que para la población completa. El segundo de ellos es una investigación realizada en Alemania (Eger et al., 2004) que encuentra que el riesgo de contraer un cáncer se multiplica por 3,29 en el área interior de un radio de 400 metros de una antena de telefonía. Además la edad de los pacientes con tumores fue 8,5 años menor para el conjunto de tumores y 20 años menor para las personas diagnosticadas con cáncer de pecho en dicha área que en el resto del territorio. Por último explica que la metodología empleada puede aplicarse en cualquier parte del mundo”.
El estudio más reciente dado a conocer fue en febrero de 2008 en Austria, dirigido por el Dr.Gerd Oberfeld, del departamento de Salud Pública de Salzburgo, en la área de Vasoldsberg / Hausmannstätten, distrito de Graz. Tomaba una zona de influencia de 1.200 metros de radios de una estación C=net (sistema analógico Nordic Mobile Telephone System; NMT450 MHz.), que estuvo operando desde 1984 hasta 1997. El resultado demostró que hay una acreditada influencia, especialmente en los tumores de pecho y de cerebro. Por lo que desde el Ministerio de Salud se impartió la orden de trabajar directamente sobre los efectos en la salud de los campos electromagnéticos”.
En Suiza en el Hospital, en la Universidad de Orebro y del Instituto Karolinska, un estudio reciente avala las conclusiones de los austríacos, asociando la aparición de tumores en el cerebro a la influencia de las ondas magnéticas.
El Instituto Fraunhofer para la Fiabilidad y la Microintegración de Alemania, a pedido de la empresa Nokia, por primera vez examinó el impacto ambiental de un teléfono móvil en uno de sus modelos, el Nokia 6110, con el fin de saber el contenido material y la toxicidad potencial del aparato, identificar así las piezas y componentes medioambientales y poder definir los objetivos necesarios para mejorar el ambiente.
Entre los componentes determinaron plásticos, el más usado es el ABS-PC con un 29%; entre los metales: el hierro, níquel, zinc, plata, rodio, paladio, berilio y plomo, siendo éstos los que alcanzan un índice de toxicidad potencial muy alto; cerámica y vidrio, y otros entre los que se destaca el cristal líquido de la pantalla.
Cómo tomará conciencia de esta contaminación el hombre ante el avance inevitable de la tecnología, y cómo se resolverán en el futuro las enfermedades que hoy se están gestando pero no dan señales de estar dentro de nuestro cuerpo.
Lo que debemos hacer es exigir como ciudadanos un relevamiento sobre el
funcionamiento adecuado de las antenas; no dejarnos llevar por la tentación de unos “pocos pesos” cuando alquilan nuestras terrazas, ya que tener una antena sobre nuestra cabeza será la “espada de Damocles” ; y desde el gobierno deberían controlar que sean colocadas en zonas de baja población, no permitir instalaciones clandestinas; no especular con los “negociados de turno” que las empresas ofrecen. Sólo con PREVENCIÓN, una palabra simple, se podrá solucionar los problemas del futuro.
Bibliografía consultada en Internet
1* Antenas de Telefonía Celular La Contaminación que No Se Ve
31-07-02, Por Liliana Alvarez * lilianalvarez@ciudad.com.ar
2* Chile: Contaminación electromagnética, Por Arnaldo Pérez Guerra Enero2006: Antena ubicada en barrio residencial en Ñuñoa
3* Clarín 9/05/06 La Ciudad: Empezaron a armar un mapa sobe la posible contaminación que generarían estos equipos.
4* El Estudio más importante sobre antenas y cáncer ya está traducido al español por Asunción Laso (AVAATE)
INFLUENCIA DE LA CERCANÍA DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL SOBRE LA INCIDENCIA DEL CÁNCER. Estudio alemán realizado en Naila (Naila Study): Eger et al., 2004.
30·01·2007 - Visitas: 3902 ANTENAS DE TELEFONÍA Y CÁNCER
(Eger, H et al.: Einfluss der räumlinchen Nähe von Mobilfunksendeanlagen auf die Krebsinzidenz. Umwelt Medizin Gesellschaft, n.º 17, p 326-332, 4/2004 )
El estudio israelí (Ronni Wolf & Danny Wolf, 2004, Increased Incidence of Cancer near a Cell-Phone Transmitter Station. International Journal of Cancer Prevention. Volume 1, number 2, April 2004)
domingo, 8 de marzo de 2009
lunes, 2 de marzo de 2009
Ordenanza 11028/08 (resumen)
En el mes de diciembre del 2007 Vecinos Autoconvocados comenzó un camino con una meta, EJERCER SU DERECHO A UNA VIDA SANA y en ejercicio de ese derecho constitucional logramos que no se instalara una antena de telefonía celular en nuestro barrio Las Barrancas. Motivó este hecho la información que llegaba a nuestras manos dando cuenta de la alta probabilidad de que las radiaciones electromagnéticas sean nocivas para la salud.
Tomamos conocimiento que no éramos los únicos preocupados por el tema, otros vecinos en otros barrios, ciudades, provincias, incluso en otros países avalados por estudios científicos imparciales, habían iniciado su lucha mucho antes. Todos coincidimos en buscar el EQUILIBRIO JUSTO ENTRE TECNOLOGÍA, PROGRESO Y DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.
Para poder hablar del tema, hemos investigado y tomado contacto con investigadores científicos independientes que se encuentran trabajando arduamente para crear conciencia basada en el PRINCIPIO PRECAUTORIO en los gobiernos de todo el mundo.
Aceptamos el avance de la comunicación pero no el atropello de las Empresas de telefonía móvil, que han instalado en Quilmes cientos de antenas sin tener en cuenta las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) de no instalarlas en cercanía de hospitales, escuelas, centros de diagnóstico, guarderías, geriátricos etc., desconociendo el PRINCIPIO PRECAUTORIO pilar del derecho ambiental, ignorando toda legislación vigente a nivel Municipal, Provincial, Nacional y tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte.
PREVENIR es esencial en toda política de Salud Pública para evitar males mayores.
Nuestra preocupación nos obligó a llevar este problema al Gobierno Municipal. Allí nos enteramos que casi la totalidad de las Empresas prestadoras de telefonía móvil, no cumplen ni cumplieron nunca con las ordenanzas vigentes (aún las más permisivas).
Ante tanta anormalidad, consideramos que era urgente elaborar una nueva Ordenanza que por sobre todas las cosas protegiera a los vecinos de nuestro partido de las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, en este proyecto que comenzó su camino en la Secretaría de Medio Ambiente, hemos participado los Vecinos Autoconvocados, pero al no lograr acuerdo en algunos puntos que considerábamos fundamentales, la misma continuó su recorrido por distintas Secretarías que según nos informaron tenían ingerencia en ella.
Mientras el tiempo transcurría sentíamos con mayor certeza que no nos equivocábamos, sobre todo cuando escuchábamos a quienes tienen en sus barrios una antena, manifestando su preocupación por las repetidas patologías que enferman a sus vecinos, domiciliados bajo el paraguas de radiación electromagnética no ionizante.
Fue entonces que más decididos que nunca solicitamos participar de las reuniones de Comisión en el Concejo Deliberante, pues sabíamos que el tema requería un trabajo en conjunto, necesitábamos fundamentar nuestro reclamo, ser escuchados y también escuchar a quienes nos representan.
Fue así que el día 16 de octubre de 2008 en Sesión Extraordinaria fue votada por unanimidad la Ordenanza 11028/08 que consta de 18 artículos, en su ARTÍCULO 1º regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el ámbito del Partido de Quilmes.
Los puntos más relevantes que fueron incorporados a la Nueva Ordenanza, son los siguientes:
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS URBANÍSTICOS.
b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales mixtas, la altura máxima total será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural. Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio ( 1 1/3 ) la altura de los soportes de antenas cuando se ubique ésta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antenas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo “Radio de Influencia”.
e) En el Partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portante de antenas de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, a una distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cada una de ellas.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS LEGALES.
d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o compromiso de locar otorgado por el Titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios, en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.
f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos los trámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación de Estructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes.
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS.
c) Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R.C. locativa, R. C. por Contaminación Accidental y R.C. por Ondas y Campos Electromagnéticos, R.C. Patronal, R.C. Productos, R.C. Post Trabajos, R. C. por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.
e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normativas vigentes en la materia. No se autorizará la iniciación de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antenas y sus correspondientes estructuras portantes sin Certificado de Aptitud Ambiental según Ordenanza 8889/00
ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES.
Queda prohibida la instalación de antenas, sus estructuras portante y complementarias, cualquiera sea su tipología en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo de elemento sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar o retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.
La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme.
Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas del tipo: Estructura Auto Soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos. Queda a cargo del Titular del emplazamiento el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de éste y del predio en su interior como así en su exterior.
ARTÍCULO 7º.- LIMITACIONES.
No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas y Pico Antenas, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados. Las estructuras ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza como máximo.
ARTÍCULO 8º.- PUBLICIDAD.
Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portante. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles informativos de cada Empresa Operadora, el que deberá contar en letra legible e indeleble con: El Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza, y todo dato que se considera de interés.
ARTÍCULO 9º.- MEDICIONES.
Una vez cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el responsable deberá presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses, al Departamento Ejecutivo, a través del Área que determine, un certificado de medición expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones, según el Protocolo para la evaluación de Radiaciones No Ionizantes establecido en el Anexo I de la Resolución 3690/04, u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Bs. As., según lo establecido en el protocolo de medición, de la Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales, estarán a cargo del Titular de la Habilitación.
ARTÍCULO 11º.- REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS.
Créase el Registro Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo, dicho Registro llevará una nómina de la totalidad de Antenas que se encuentren instaladas en el Partido de Quilmes, tanto en estructuras portante como las instaladas en construcciones ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier estructura apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de Antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, Empresas que operan en cada Estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las Antenas ya instaladas, cuyos responsables deberán presentar la Documentación requerida de los Artículos 3º y 4º, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.
ARTÍCULO 12º.- SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.
b) Multa de 10.500 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50% de la que corresponda al titular.
c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.
ARTÍCULO 14º.- SUJETOS.
Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1º, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma.
Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
Incorpórese el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Hoy quienes nos representan tienen una Ordenanza para poder regular la instalación de antenas y hacerla cumplir. Los vecinos podrán decidir de qué manera quieren vivir.
Tomamos conocimiento que no éramos los únicos preocupados por el tema, otros vecinos en otros barrios, ciudades, provincias, incluso en otros países avalados por estudios científicos imparciales, habían iniciado su lucha mucho antes. Todos coincidimos en buscar el EQUILIBRIO JUSTO ENTRE TECNOLOGÍA, PROGRESO Y DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.
Para poder hablar del tema, hemos investigado y tomado contacto con investigadores científicos independientes que se encuentran trabajando arduamente para crear conciencia basada en el PRINCIPIO PRECAUTORIO en los gobiernos de todo el mundo.
Aceptamos el avance de la comunicación pero no el atropello de las Empresas de telefonía móvil, que han instalado en Quilmes cientos de antenas sin tener en cuenta las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) de no instalarlas en cercanía de hospitales, escuelas, centros de diagnóstico, guarderías, geriátricos etc., desconociendo el PRINCIPIO PRECAUTORIO pilar del derecho ambiental, ignorando toda legislación vigente a nivel Municipal, Provincial, Nacional y tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte.
PREVENIR es esencial en toda política de Salud Pública para evitar males mayores.
Nuestra preocupación nos obligó a llevar este problema al Gobierno Municipal. Allí nos enteramos que casi la totalidad de las Empresas prestadoras de telefonía móvil, no cumplen ni cumplieron nunca con las ordenanzas vigentes (aún las más permisivas).
Ante tanta anormalidad, consideramos que era urgente elaborar una nueva Ordenanza que por sobre todas las cosas protegiera a los vecinos de nuestro partido de las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, en este proyecto que comenzó su camino en la Secretaría de Medio Ambiente, hemos participado los Vecinos Autoconvocados, pero al no lograr acuerdo en algunos puntos que considerábamos fundamentales, la misma continuó su recorrido por distintas Secretarías que según nos informaron tenían ingerencia en ella.
Mientras el tiempo transcurría sentíamos con mayor certeza que no nos equivocábamos, sobre todo cuando escuchábamos a quienes tienen en sus barrios una antena, manifestando su preocupación por las repetidas patologías que enferman a sus vecinos, domiciliados bajo el paraguas de radiación electromagnética no ionizante.
Fue entonces que más decididos que nunca solicitamos participar de las reuniones de Comisión en el Concejo Deliberante, pues sabíamos que el tema requería un trabajo en conjunto, necesitábamos fundamentar nuestro reclamo, ser escuchados y también escuchar a quienes nos representan.
Fue así que el día 16 de octubre de 2008 en Sesión Extraordinaria fue votada por unanimidad la Ordenanza 11028/08 que consta de 18 artículos, en su ARTÍCULO 1º regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el ámbito del Partido de Quilmes.
Los puntos más relevantes que fueron incorporados a la Nueva Ordenanza, son los siguientes:
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS URBANÍSTICOS.
b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales mixtas, la altura máxima total será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural. Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio ( 1 1/3 ) la altura de los soportes de antenas cuando se ubique ésta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antenas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo “Radio de Influencia”.
e) En el Partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portante de antenas de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, a una distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cada una de ellas.
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS LEGALES.
d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o compromiso de locar otorgado por el Titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios, en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.
f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos los trámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación de Estructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes.
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS.
c) Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R.C. locativa, R. C. por Contaminación Accidental y R.C. por Ondas y Campos Electromagnéticos, R.C. Patronal, R.C. Productos, R.C. Post Trabajos, R. C. por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.
e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normativas vigentes en la materia. No se autorizará la iniciación de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antenas y sus correspondientes estructuras portantes sin Certificado de Aptitud Ambiental según Ordenanza 8889/00
ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES.
Queda prohibida la instalación de antenas, sus estructuras portante y complementarias, cualquiera sea su tipología en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo de elemento sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar o retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.
La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme.
Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas del tipo: Estructura Auto Soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos. Queda a cargo del Titular del emplazamiento el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de éste y del predio en su interior como así en su exterior.
ARTÍCULO 7º.- LIMITACIONES.
No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas y Pico Antenas, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados. Las estructuras ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza como máximo.
ARTÍCULO 8º.- PUBLICIDAD.
Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portante. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles informativos de cada Empresa Operadora, el que deberá contar en letra legible e indeleble con: El Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza, y todo dato que se considera de interés.
ARTÍCULO 9º.- MEDICIONES.
Una vez cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el responsable deberá presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses, al Departamento Ejecutivo, a través del Área que determine, un certificado de medición expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones, según el Protocolo para la evaluación de Radiaciones No Ionizantes establecido en el Anexo I de la Resolución 3690/04, u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Bs. As., según lo establecido en el protocolo de medición, de la Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales, estarán a cargo del Titular de la Habilitación.
ARTÍCULO 11º.- REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS.
Créase el Registro Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo, dicho Registro llevará una nómina de la totalidad de Antenas que se encuentren instaladas en el Partido de Quilmes, tanto en estructuras portante como las instaladas en construcciones ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier estructura apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de Antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, Empresas que operan en cada Estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las Antenas ya instaladas, cuyos responsables deberán presentar la Documentación requerida de los Artículos 3º y 4º, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.
ARTÍCULO 12º.- SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.
b) Multa de 10.500 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50% de la que corresponda al titular.
c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.
ARTÍCULO 14º.- SUJETOS.
Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1º, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma.
Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
Incorpórese el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Hoy quienes nos representan tienen una Ordenanza para poder regular la instalación de antenas y hacerla cumplir. Los vecinos podrán decidir de qué manera quieren vivir.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)