lunes, 2 de marzo de 2009

Ordenanza 11028/08 (resumen)

En el mes de diciembre del 2007 Vecinos Autoconvocados comenzó un camino con una meta, EJERCER SU DERECHO A UNA VIDA SANA y en ejercicio de ese derecho constitucional logramos que no se instalara una antena de telefonía celular en nuestro barrio Las Barrancas. Motivó este hecho la información que llegaba a nuestras manos dando cuenta de la alta probabilidad de que las radiaciones electromagnéticas sean nocivas para la salud.
Tomamos conocimiento que no éramos los únicos preocupados por el tema, otros vecinos en otros barrios, ciudades, provincias, incluso en otros países avalados por estudios científicos imparciales, habían iniciado su lucha mucho antes. Todos coincidimos en buscar el EQUILIBRIO JUSTO ENTRE TECNOLOGÍA, PROGRESO Y DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.
Para poder hablar del tema, hemos investigado y tomado contacto con investigadores científicos independientes que se encuentran trabajando arduamente para crear conciencia basada en el PRINCIPIO PRECAUTORIO en los gobiernos de todo el mundo.
Aceptamos el avance de la comunicación pero no el atropello de las Empresas de telefonía móvil, que han instalado en Quilmes cientos de antenas sin tener en cuenta las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) de no instalarlas en cercanía de hospitales, escuelas, centros de diagnóstico, guarderías, geriátricos etc., desconociendo el PRINCIPIO PRECAUTORIO pilar del derecho ambiental, ignorando toda legislación vigente a nivel Municipal, Provincial, Nacional y tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte.
PREVENIR es esencial en toda política de Salud Pública para evitar males mayores.
Nuestra preocupación nos obligó a llevar este problema al Gobierno Municipal. Allí nos enteramos que casi la totalidad de las Empresas prestadoras de telefonía móvil, no cumplen ni cumplieron nunca con las ordenanzas vigentes (aún las más permisivas).
Ante tanta anormalidad, consideramos que era urgente elaborar una nueva Ordenanza que por sobre todas las cosas protegiera a los vecinos de nuestro partido de las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, en este proyecto que comenzó su camino en la Secretaría de Medio Ambiente, hemos participado los Vecinos Autoconvocados, pero al no lograr acuerdo en algunos puntos que considerábamos fundamentales, la misma continuó su recorrido por distintas Secretarías que según nos informaron tenían ingerencia en ella.
Mientras el tiempo transcurría sentíamos con mayor certeza que no nos equivocábamos, sobre todo cuando escuchábamos a quienes tienen en sus barrios una antena, manifestando su preocupación por las repetidas patologías que enferman a sus vecinos, domiciliados bajo el paraguas de radiación electromagnética no ionizante.
Fue entonces que más decididos que nunca solicitamos participar de las reuniones de Comisión en el Concejo Deliberante, pues sabíamos que el tema requería un trabajo en conjunto, necesitábamos fundamentar nuestro reclamo, ser escuchados y también escuchar a quienes nos representan.
Fue así que el día 16 de octubre de 2008 en Sesión Extraordinaria fue votada por unanimidad la Ordenanza 11028/08 que consta de 18 artículos, en su ARTÍCULO 1º regula el registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el ámbito del Partido de Quilmes.
Los puntos más relevantes que fueron incorporados a la Nueva Ordenanza, son los siguientes:

ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS URBANÍSTICOS.

b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales mixtas, la altura máxima total será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural. Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio ( 1 1/3 ) la altura de los soportes de antenas cuando se ubique ésta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antenas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo “Radio de Influencia”.

e) En el Partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portante de antenas de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, a una distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cada una de ellas.

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS LEGALES.

d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o compromiso de locar otorgado por el Titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios, en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.

f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos los trámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación de Estructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS.

c) Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R.C. locativa, R. C. por Contaminación Accidental y R.C. por Ondas y Campos Electromagnéticos, R.C. Patronal, R.C. Productos, R.C. Post Trabajos, R. C. por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.

e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normativas vigentes en la materia. No se autorizará la iniciación de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antenas y sus correspondientes estructuras portantes sin Certificado de Aptitud Ambiental según Ordenanza 8889/00

ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES.

Queda prohibida la instalación de antenas, sus estructuras portante y complementarias, cualquiera sea su tipología en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo de elemento sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar o retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.
La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme.
Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas del tipo: Estructura Auto Soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos. Queda a cargo del Titular del emplazamiento el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de éste y del predio en su interior como así en su exterior.

ARTÍCULO 7º.- LIMITACIONES.

No podrán instalarse estructuras para antenas del tipo: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas y Pico Antenas, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados. Las estructuras ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza como máximo.

ARTÍCULO 8º.- PUBLICIDAD.

Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portante. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles informativos de cada Empresa Operadora, el que deberá contar en letra legible e indeleble con: El Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza, y todo dato que se considera de interés.

ARTÍCULO 9º.- MEDICIONES.

Una vez cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el responsable deberá presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses, al Departamento Ejecutivo, a través del Área que determine, un certificado de medición expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones, según el Protocolo para la evaluación de Radiaciones No Ionizantes establecido en el Anexo I de la Resolución 3690/04, u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Bs. As., según lo establecido en el protocolo de medición, de la Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales, estarán a cargo del Titular de la Habilitación.

ARTÍCULO 11º.- REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS.

Créase el Registro Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo, dicho Registro llevará una nómina de la totalidad de Antenas que se encuentren instaladas en el Partido de Quilmes, tanto en estructuras portante como las instaladas en construcciones ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier estructura apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de Antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, Empresas que operan en cada Estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las Antenas ya instaladas, cuyos responsables deberán presentar la Documentación requerida de los Artículos 3º y 4º, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.

ARTÍCULO 12º.- SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.
b) Multa de 10.500 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales por antena, para el titular de la misma, para aquellas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50% de la que corresponda al titular.
c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.

ARTÍCULO 14º.- SUJETOS.

Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1º, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma.
Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15º.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

Incorpórese el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Hoy quienes nos representan tienen una Ordenanza para poder regular la instalación de antenas y hacerla cumplir. Los vecinos podrán decidir de qué manera quieren vivir.

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