martes, 3 de noviembre de 2009

¿ DE QUÉ ESTAMOS PREOCUPADOS?

Nuestra gran preocupación es la interferencia que, en este momento, existe entre el progreso o el desarrollo y la salud de todos.
No podemos aislar el concepto de salud fuera del contexto ambiental, y la electropolución está atentando contra el derecho a gozar de un ambiente sano.
Teniendo en cuenta que la electropolución abarca fuentes naturales ( cargas de nubes, viento, campo magnético terrestre) y otros producidos por el hombre ( rayos x producidos por equipos de diagnóstico, redes de energía eléctrica, comunicaciones inalámbricas, artefactos hogareños – microondas, teléfonos, etc.-), no debemos superar un cierto nivel de estas radiaciones debido a que comienzan a producir daños a la salud.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos que diferenciar aquellas energías que tenemos la opción de elegir si utilizarlas o no, y aquellas impuestas como es el caso de las antenas de telefonía celular, entre otras, con exposición permanente, que hasta el momento nada consultan a los vecinos para conocer la opinión y decisión al respecto.

Pautas a tener en cuenta dentro de las políticas de advertencia

PRINCIPIO PRECAUTORIO: es una política de manejo de riesgo, aplicada en circunstancias de un alto grado de incertidumbre científica, que refleja la necesidad de tomar algún tipo de acción para riesgos potencialmente serios sin esperar los resultados de las investigaciones científicas.

EVITAR PRUDENTEMENTE: este término fue desarrollado en función de evitar con prudencia la exposición a las radiaciones electromagnéticas manteniendo a las personas alejadas de las fuentes de radiación, ya sea por rediseño de instalaciones o ubicación de las mismas, de manera que se reduzca el riesgo.

ALARA: es la política que se usa para minimizar un riesgo, manteniendo las radiaciones lo más razonablemente bajas posible, teniendo en consideración los costos económicos, el avance tecnológico, y los beneficios de la seguridad y la salud pública.

Estudios independientes
COMISIÓN EUROPEA: La OMS estableció que se reuniera su Comisión Europea ( 2003 en Luxemburgo)para el estudio de la aplicación del Principio Precautorio. En dicha reunión la OMS decidió que existen suficientes evidencias para aplicarlo; pero el comité político de la OMS decidió no aplicar la resolución expresada , aduciendo que esto traería muchas demandas legales y dificultaría el desarrollo de las comunicaciones.

DECLARACIÓN DE FRIBURGO: en octubre del 2002 médicos y científicos piden una revisión de las normas de seguridad debido a las comprobaciones que habían hecho en relación con la exposición de sus pacientes a las microondas de la telefonía móvil y de los teléfonos inalámbricos. Entre las enfermedades graves y crónicas que observaron, figuran:
- alteraciones del aprendizaje y de la capacidad de concentración
- Alteraciones de la tensión arterial difíciles de controlar con los medicamentos
- Disfunciones del ritmo cardíaco
- Infartos de corazón y accidentes vasculares cerebrales en personas cada vez más jóvenes
- Degeneración cerebral ( Alzheimer) y crisis eplilépticas
- Enfermedades cancerígenas como las leucemias y los tumores cerebrales
- Alteraciones como dolor de cabeza y migrañas, fatiga crónica, desasosiego, insomnio y fatiga durante la jornada, ruidos en los oídos, mayor predisposición a las infecciones, dolores en las articulaciones

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD ELECTROMAGNÉTICA. RESOLUCIÓN DE BENEVENTO: en febrero de 2006 se reunieron científicos y han desarrollado y ampliado la resolución 2002 de Catania, resolviendo entre otras cosas:
- Hay efectos adversos para la salud como resultado de las exposiciones a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos.
- Hay evidencias de que las fuentes actuales de financiación sesgan y desvían los análisis y la interpretación de los resultados de las investigaciones hacia el rechazo de la evidencia de riesgos para la salud pública
- Los efectos biológicos pueden ocurrir por exposiciones a campos electromagnéticos de baja frecuencia y a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia y microondas.
- Animamos a los gobiernos a que adopten una normativa marco de putas para la exposición pública y laboral a campos electromagnéticos que reflejen al Principio de Precaución.
- Promover las alternativas a los sistemas de comunicación sin hilos, por ejemplo: uso de fibra óptica y de los cables coaxiales
- Informar a la población los riesgos potenciales del uso de los teléfonos móviles e inalámbricos. Aconsejar a los usuarios limitar llamadas por teléfonos móviles y utilizar una línea telefónica para las conversaciones largas
- Limitar el uso de los teléfonos móviles e inalámbricos a niños, jóvenes y adolescentes al nivel más bajo posible y prohibir, de una manera urgente, a compañías de telecomunicaciones de la comercialización y publicidad dirigida a ellos.
- Requerir a los fabricantes que provean dispositivos de manos libres para cada teléfono móvil e inalámbrico
- Planificar la instalación de antenas de estaciones base y otras infraestructuras de telecomunicaciones para reducir al mínimo la exposición humana.
- Definir zonas urbanas libres de emisiones, en edificios públicos ( escuelas, hospitales, áreas residenciales) y en los sistemas de transporte público, con el objetivo de permitir el acceso de las personas extremadamente sensibles a campos electromagnéticos.

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AMBIENTALES Y SALUD: ha requerido a las autoridades de Estados Unidos de América agregue a las radiaciones electromagnéticas a su lista de sustancias comprobadas como cancerígenas

PROYECTO REFLEX: mayo de 2005 concluye que “las ondas electromagnéticas de la telefonía móvil producen alteraciones del ADN que transporta la información genética en el núcleo de las células y cambios en estas”.

Efectos de las radiaciones no ionizantes sobre el ser humano y animales de laboratorio
EFECTOS TERMICOS

Sobre los ojos: tiene escasa capacidad para disipar el calor que generan las ondas: pueden ocasionar daños en retina, iris y córneas, pudiendo producir cataratas

Sobre los testículos: la exposición de los genitales masculinos a radiofrecuencia y microondas podría hacer aumentar su temperatura, y afectar la producción de espermatozoides

Sobre el desarrollo: el sobrecalentamiento del útero materno causa anormalidades en el desarrollo embrional y fetal

Sobre el comportamiento: los efectos térmicos más claros de las radiofrecuencias y microondas se registran a nivel del comportamiento

EFECTOS NO TERMICOS

Sobre el sistema nervioso central: la radiación de microondas tendría efectos sobre el cerebro ya que inducen efectos en el sistema nervioso central

Sobre la conducta:en ratas, mostró que su desempeño para la memorización del espacio era muy pobre

Daño genético : se ha estudiado el potencial de las radiofrecuencias para provocar daños en el material Genético

Cáncer: El investigador Elwood cita 7 trabajos que encontraron una relación entre exposición a radiofrecuencias y leucemia. Otros estudios mostraron un aumento en las tasas de cáncer y de formación de tumores

Hay algo que las empresas prestadoras del servicio no pueden lograr y no lograrán jamás: un certificado de inocuidad. Ni en nuestro país, ni en otro. Es más se arrimarán a los procesos informes de universidades, mencionados en artículos científicos y jurídicos, publicaciones en general que hoy se acercan al conocimiento del Juzgador por la vía de Internet, fácilmente accesible. Cuando una comunidad percibe el peligro de un hecho o de un acto y se alza aun contra las decisiones administrativas y más aun políticas, es la jurisdicción que debe reconstituir la paz social y el medio ambiente”. ( Mario Augusto Capparelli. Abogado)

Desde 1999 estamos esperando las conclusiones de la OMS al respecto, como ocurrió en su momento con el amianto y el plomo en las pinturas (la OMS daba como inocuos niveles que hoy están totalmente prohibidos).

EL TIEMPO TRANSCURRE Y LA DEMORA EN LAS CONCLUSIONES ATENTA CONTRA LA SALUD Y LA VIDA
¿CUANTO ESTAMOS DISPUESTOS A RENUNCIAR EN POS DEL PROGRESO?

Nos vendieron una imagen de éxito y la bulimia y anorexia se sentó a nuestra mesa.
Nos vendieron Internet y nuestros chicos dejaron de investigar en la biblioteca para recortar y pegar.
Nos vendieron la telefonía celular coma la más novedosa forma de comunicación y el resultado es daño a la salud.
Pero…….salud no es solo ausencia de enfermedad sino que salud es un “ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL”, así lo define la Organización Mundial de la Salud.
Ahora bien, ¿cómo se puede alcanzar ese estado de bienestar, cuando las empresas a caballo del “progreso” nos robaron el acceso al agua potable, a los alimentos sanos, a condiciones sanas en el trabajo, cuando agraden el medio ambiente con la minería, la tala de bosques en forma indiscriminada, la pesca salvaje en nuestros mares, contaminan los ríos escupiendo veneno, cuando erigen monstruos de hierro que emiten ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS de sospecha y dolor?.
La naturaleza se desangra en ciento de heridas.
En Quilmes decidimos tratar de curar una, la herida que produce la TELEFONÍA CELULAR, cuyas antenas se instalan en forma clandestina, atropellando normas vigentes, avasalla derechos, ignora el PRINCIPIO PRECAUTORIO que nos ampara, despoja a la gente del derecho a la información veraz, clara, precisa que nos asiste cuando se introduce en el mercado un elemento sospechado de ser nocivo para la salud.
El derecho a la salud y el medio ambiente sano van de la mano a enfrentar la ambición de las empresas que solo ven sus bolsillos llenos.
El derecho a la salud y el medio ambiente sano están huérfanos de un estado que controle, limite, regule, que cumpla con su obligación de GARANTIZAR “el mas alto nivel posible de salud física y mental” como lo dispone el párrafo 1 art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual la Argentina es parte.
Es cierto que la Constitución Nacional Argentina parió la obligación estatal indelegable de “promover el bienestar general” (Preámbulo) el “derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” (art. 41 CN).
También es cierto que nuestro derecho a la salud y un medio ambiente sano está ampliamente protegido por normas provinciales, nacionales e internacionales como: Ley General de Medio Ambiente 25675, Ley 24240 Ley de Defensa del Usuario y Consumidor, Convención sobre los Derechos del Niño art. 24, Derecho Universal de Derechos Humanos párrafo 1 art. 25, Carta Social Europea, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Pero nuestra Carta Magna puso en nuestras manos la carga de reclamar para que esos Derechos se hagan efectivos.
Los Vecinos Autoconvocados de Las Barrancas de Quilmes decidimos dejar de ser invisibles y decidimos hacer visible la CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA que producen entre otros, la TELEFONÍA CELULAR.
Sabemos que la O.M.S. todavía no se expidió sobre la nocividad de la radiación no ionizante pero, ante la falta de certeza científica, los vecinos nos abrazamos al PRINCIPIO PRECAUTORIO, como un salvavidas, para que no nos ahogue la inacción de los funcionarios públicos que no comprenden que PROTEGER la vida misma es mucho mas que tomar una pluma y cambiar la letra de algunas frases sobre un pedazo de papel.
PORQUE ENTENDEMOS QUE PROGRESO NO ES SINÓNIMO DE DESTRUCCIÓN Y DAÑO A LA SALUD.

sábado, 24 de octubre de 2009

YA NO ESTAN...
Comenzamos esta lucha, justo cuando en Quilmes se iniciaba una nueva etapa en cuanto al gobierno comunal.
Nuestra Constitución habla de la importancia de la participación ciudadana.
Ciento de discursos repetían una y otra vez, sobre lo importante que es cuando los vecinos colaboran, participan, presentan proyectos...
Desde distintos sectores de nuestra ciudad, los vecinos comenzaban a trabajar para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad.
Nosotros, nos abocamos a trabajar sobre el ordenamiento de las ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN QUILMES.
Reuniones, consultas, investigaciones, trabajo de campo sobre dónde estaban las antenas instaladas, que tiempo después nos enteramos que la mayoría estaba sin habilitar. Todo lo pusimos a disposición del Ejecutivo Municipal.
Teníamos toda la esperanza.!!!!
En alguna reunión del Concejo Deliberante, alguien dijo ESTO SE SOLUCIONA CON VOLUNTAD POLITICA...
Hoy el silencio nos preocupa.
Todo quedó suspendido por 180 días.
180 días que benefician solamente a las Empresas, que siguen trabajando con total impunidad.
180 días, y muchos vecinos que ya no están.

Un estudio de la OMS relaciona el uso del teléfono móvil con el cáncer ( Publicado por Yahoo noticias)
sábado 24 de octubre, 11:07 AM
Londres, 24 oct (EFE).- El uso del teléfono móvil podría guardar relación con varios tipos de cáncer, según un estudio internacional supervisado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuyos resultados preliminares publica hoy el diario "The Daily Telegraph".
Con un presupuesto de 20 millones de libras (22 millones de euros), la investigación, que ha durado una década y se divulgará antes de fin de año, aporta pruebas de que las personas que abusan del celular se arriesgan a sufrir tumores cerebrales a largo plazo.
Las conclusiones preliminares indican que existe "un riesgo significativamente mayor" de padecer un tumor cerebral "relacionado con la utilización de teléfonos móviles durante un periodo de diez años o más", recoge el diario.
De acuerdo con el periódico, el estudio, llamado "Interphone", cuestionará las garantías que suelen dar los gobiernos sobre la seguridad de esos aparatos inalámbricos y aumentará la presión para que las autoridades sanitarias difundan consejos más claros contundentes.
La directora de la investigación, la doctora Elisabeth Cardis, profesora del Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental (CREAL) de Barcelona (España), declaró que pese a la "falta de resultados definitivos y a la luz de varios estudios que, aunque son limitados, sugieren un posible efecto de radiación de radiofrecuencia" generada por los móviles.
"Por tanto, yo estoy de acuerdo en general con la idea de restringir el uso (de celulares) en los niños, aunque no iría tan lejos como para prohibir los teléfonos móviles, ya que pueden ser una herramienta muy importante (...)", señaló Cardis, citada por el periódico.
La experta también aboga por "medios para reducir nuestra exposición" a los móviles, como la utilización de dispositivos de "manos-libres" y el uso moderado de esos aparatos.
Una portavoz de CREAL en Barcelona indicó a EFE que el estudio que coordina Elisabeth Cardis incluye numerosos datos de ciudadanos de varios países, entre los que no figura España, y añadió que se trata de un trabajo muy complejo que "no se dará a conocer hasta finales de este año".
"Interphone" efectuó estudios en trece países y entrevistó a 12.800 personas (entre ellos gente sana y enfermos de tumores) con el fin de averiguar si la exposición a los celulares está vinculada a tres clases de tumores cerebrales y un tumor de la glándula salival.
Anteriores investigaciones sobre los efectos de los móviles en la salud han sido poco concluyentes, aunque el proyecto supervisado por la OMS indica, por ejemplo, que seis de ocho estudios de "Interphone" revelan un mayor riesgo de padecer glioma (el tumor cerebral más común).
Desde la Agencia de Protección de la Salud (HPA) del Reino Unido, un portavoz manifestó que, "de momento, no hay pruebas sólidas" sobre los efectos nocivos del uso de celulares.
Por su parte, un portavoz de la Asociación de Operadores de Telefonía Móvil apuntó que más del 30 por ciento de los estudios científicos sobre ese asunto no han hallado ningún impacto negativo para la salud.

viernes, 11 de septiembre de 2009

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 11028/08 presentado por VECINOS AUTOCONVOCADOS LAS BARRANCAS

Lo que se encuentra en azul sería para modificar.
Y en color rojo para incorporar a la reglamentación de la Ordenanza.
ARTICULO 1º- OBJETO.
La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento,
factilibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de
generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de
antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos,
comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el
ámbito del Partido de Quilmes.
Denomínase "Antena" al Elemento que permite la irradiación y propagación de una
Onda Electromagnética, "Estructura Portante" es el elemento que hace de soporte
físico de la misma y " Predio" a la totalidad del Inmueble donde se ínstale la
Estructura.

ARTICULO 2º - REQUISITOS URBANÍSTICOS: Según Ordenanza 4546/79, 10337/06 y 10568/06. y toda Ordenanza de zonificación vigente al momento de aplicación de la presente.-


a) En la zona denominada Comercial, los soportes de antenas deberán ubicarsesobre edificios utilizados como "basamentos reductores'. Los soportes de antenasserán del tipo Pedestal para Azotea, de 10 metros de altura como máximo.cualquiera sea la altura del Edificio, no debiendo superar los 60 metros de altura total.


b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales mixtas, la alturamáxima total será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural
Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio (1 1/3) la altura de los soportes de antenas cuando se ubique ésta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antenas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo "Radio de Influencia". -.

c) En las zonas denominadas Industriales exclusivas, Industriales mixtas: La alturamáxima total de los soportes de antenas será de 70 metros.


d) En zonas RE- RE-1- R1- R1-2, E- R5- R6~ R7 y, UP, no se permitirá lainstalación de Estructuras: Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas,a excepción de la colocación de pedestales para azoteas de 10 metros de alturamáxima, sobre edificios, no debiendo superar los 60 metros de altura total,
e) En el Partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portante de antenas,de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, auna distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cadauna de ellas.
f) En los predios ubicados en las zonas detalladas en los incisos b) y c), el titular o los titulares de la habilitación, deberán incorporar barreras arbóreas mitigadoras del impacto visual de los soportes metálicos, ya se trate de parcelas libres o con edificaciones. El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, determinará en cada caso las especies, su cantidad y ubicación tanto en el interior de los predios como en el espacio público circundante.
g) En todos los casos y por razones estéticas, aunque priorizando las condiciones técnicas respectivas debidamente Justificadas, El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, evaluará la conveniencia de limitar la instalación con: Monopostes, mástiles arriostrados, torres auto soportadas y estructuras Simil Tanque, según las características del predio y su ubicación en el mismo.
ARTICULO 3o. - REQUISITOS LEGALES. Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo,
a) Acreditación de la personería invocada que Justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes, si se tratase de Personas de Existencia Ideal.
b) Acreditación de las facultades del o los firmantes para actuar en representación de la sociedad peticionante. Las facultades de los firmantes que obliguen a la Persona Jurídica deberán presentar original y copia Cerificada por Escribano Público del poder de Administración conferido al o los mandatarios.
c) Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C, N. C.) que correspondan, con los respectivos otorgamientos de las licencias y bandas de frecuencias
d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas ó compromiso de locar otorgado por el Titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones ó contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.


e) Ningún trámite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todoslos requisitos establecidos en el presente artículo.

f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos lostrámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación deEstructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobreterreno y/o predio, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes. Dicha autorización deberá contar con la firma certificada ante escribano público.

h) Toda la Documentación presentada deberá acompañar 2 (dos) copiascertificadas, más Soporte Magnético, la totalidad de las fojas presentadasdeberán contener firma en Original del Representante Legal y ProfesionalIngeniero Interviniente.

Reglamentar en inciso d) contrato de locación o comodato donde se especifique destino, elementos y cantidades, tipo de soporte y estructura, quien opera.
Cláusula de prohibición de modificar el contrato en todo o en parte.
Cláusula de limitación de subarriende. Esta cláusula se hace extensiva en caso de que el peticionante sea titular de dominio del predio o inmueble


ARTICULO 4° : REQUISITOS TÉCNICOS: Documentación a presentar.
a) Documentación gráfica y escrita del emprendimiento:
a.1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la estructura portante.


a.2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema. especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las Estructuras Portantes, antenas o cualquier elemento complementarlo.
Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar: la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la o las radio bases), y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamiento de la o las radio bases.
a.3) Plano de planta de las parcelas que componen el predio donde se Instalará la estructura, con la ubicación de las antenas y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.
a.4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si éstas fuesen como basamento reductor.
a.5) Documentación técnico-estructural de la Estructura Portante, las antenas y de las edificaciones existentes en caso de ser estas utilizadas como basamento reductor o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por él o los profesionales competentes.
Deberá Incluir según corresponda con las exigencias que determine El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda.

Certificación fehaciente de un Ingeniero Civil respecto a la aptitud de la edificación que será utilizada como basamento reductor, cualquiera sea la tipología de la estructura e instalaciones complementarias.


b) Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina-Comando de Regiones Aéreasconforme a lo dispuesto por la Ley N° 17.285 y la Disposición 8/07 en original ocopia debidamente autenticada, sobre altura máxima permitida en lascoordenadas geográficas de las antenas y sus estructuras portante. La firmasolicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre lascoordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio base.
c) Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R. C. Locativa, R. C. Por Contaminación Accidental y R. C. Por Ondas y Campos Electromagnéticos, R. C. Patronal, R. C. Productos, R. G. Post Trabajos, R. C. Por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.
d) Compromiso de desmonte, en el cual la prestadora del servicio manifieste que asume el Compromiso de efectuar el desmonte de la totalidad de elementos que componen la Estructura de equipamiento de Telefonía Celular, a la finalización de su etapa de utilización.
e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normativas vigentes en la materia. No se autorizará la iniciación de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antenas y sus correspondientes estructuras portantes sin Certificado de Aptitud Ambiental según Ordenanza 8889/00.

ARTICULO 5o. - RESPONSABILIDAD.
Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no eximen al titular de la Habilitación y a todo operador que subarriende. de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse, ni a los profesionales de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura portante y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.-


ARTICULO 6º. - PROHIBICIONES y RESTRICCIONES.
Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía celular, sus estructuras portante y complementarias, cualquiera sea su tipología, en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo do elemento sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.
La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme y posterior relocalización.
Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas de telefonía celular cualquiera sea su tipología, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos públicos o privados. Queda a cargo del Titular del emplazamiento, el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de este y del predio en su interior como así en su exterior.
ARTICULO 7º. - LIMITACIONES.
No podrán instalarse antenas de telefonía celular , cualquiera sea su tipología, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, salas de primeros auxilios y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados. Las estructuras portantes, cualquiera sea su tipología y antenas de telefonía celular ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 6O días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
No están sujetos a las disposiciones previstas en este artículo los radares militares y civiles con propósito de defensa o control del tráfico aéreo, 911, Bomberos, Policía, Servicios de Emergencia, cuyo funcionamiento deberá obedecer a la reglamentación específica


ARTICULO 8º. - PUBLICIDAD.
Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portante. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles informativos de cada Empresa Operadora, el que deberá contar en letra legible e indeleble con; El Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza, y todo dato que se considere de interés.
No se eximen de este artículo aquellas antenas y sus estructuras cualquiera sea su tipología que al día de la fecha se encuentren en trámite de habilitación o relocalización, las que deben dar cumplimiento al mismo en un plazo no mayor de 30 días.
Dato que se considere de interés: número de municipio, defensa del consumidor, ente regulador, C.N.C


ARTICULO 9°. -MEDICIONES.
Una vez cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el o los responsables deberán presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses, al Departamento Ejecutivo, a través del Área que determine, un certificado de medición expedido por La Comisión Nacional de Comunicaciones, según el Protocolo para la evaluación de Radiaciones No ionizantes establecido en el Anexo I, de La Resolución 3690/04, u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de La Provincia de Bs. As. , según lo establecido en el protocolo de medición, de La Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales, estarán a cargo del Titular de la Habilitación.
ARTICULO 10º. - DESMANTELAMIENTO.
En caso de operar el desmantelamiento de la Antena y / o su Estructura portante, el titular deberá dar aviso previo al Municipio para que coordine las tareas de remoción. El mantenimiento de la estructura portante y antenas, quedará a cargo del titular de la misma, estando facultado el Órgano de Aplicación para fiscalizar e inspeccionar el estado de los materiales y la calidad de los mismos.


ARTICULO 11°. - REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS.
CRÉASE el Registra Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo. Dicho Registro llevará una nómina de la totalidad de Antenas que se encuentren instaladas en el Partido de Quilmes, tanto en estructuras portante como las instaladas en construcciones ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier estructura apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de Antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, Empresas que operan en cada Estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las Antenas ya Instaladas, cuyos responsables deberán presentar la Documentación requerida de los Artículos 3o y 4o, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente ordenanza. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.
ARTICULO 12°. - SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales más astreinte por antena, para el titular de la misma, para aquéllas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.
b) Multa de 10.500 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales más astreinte por antena, para el titular de la misma, para aquéllas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50% de la que corresponda al titular.
c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.


ARTICULO 13º. En la graduación de las sanciones previstas en el artículo 12° se tendrá en cuenta:
a) La gravedad de la infracción en atención a la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del infractor y en atención a la existencia de agravantes o atenuantes.
b) En caso de REINCIDENCIA fehacientemente verificada, se aplicará el inciso c del artículo 12

ARTICULO 14°. -SUJETOS,
Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1°, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma. Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.-
Responsabilidad civil según artículo 5º
ARTICULO 15º. - PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
Incorpórese el principio 15 de La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

ARTÍCULO 16o. - CLAUSULA DE APERTURA.
Será de aplicación inmediata y sin ningún trámite previo, toda norma a dictarse en el futuro, que sea más restrictiva y protectora a la Salud y al Medio Ambiente.

ARTICULO 17°. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a) DERÓGASE LA ORDENANZA Nº 8627/00.
b) La Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza será El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda.
c) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, reglamentará la misma en un plazo no mayor de 90 días.

ARTICULO 18°: COMUNIQÚESE a quienes corresponda, dése al Registro Gene-………………… . ral y ARCHÍVESE.-
Propuesta presentada a los Concejales del HCD de Quilmes

Quilmes, 11 de septiembre de 2009
A los Sres. Concejales
del HCD del Municipio de Quilmes
S/D
Teniendo en cuenta que en la reunión realizada en la UNQUI el día 28 de junio de
2008 con el Dr. Touzet y profesionales de excelente reputación en la comunicad científica, en la que se trataron temas
como: aspectos físicos y biológicos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes y sus efectos, política Nacional
respecto al CEM, entre otros temas, y dada la situación conflictiva que se presenta hoy con respecto a la modificación
de la Ordenanza 11028/08, los Vecinos Autoconvocados de Las Barrancas Quilmes proponemos que se convoque
a:
MARIO AUGUSTO CAPPARELLI
Es abogado (Universidad Nacional de La Plata en 1968). Desde entonces ejerce la profesión libre y se ha especializado
en Asesoramiento Legal de Empresas, en derecho procesal y derecho ambiental. Fue profesor adjunto por concurso
(año 1984) en las Cátedras de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Buenos Aires y de la
Universidad de Belgrano, y profesor titular en la Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de La
Pampa (año 2000). En la especialización de derecho Ambiental, realizó el Programa de Derecho Ambiental de la
Universidad Austral (año 2004) y estudios en EPOCA Escuela de Postgrado de la Universidad del Salvador y Universidad
Carlos III de Madrid, de Derecho y Ambiente Sustentable (año 2005). Ha publicado artículos sobre derecho procesal
y en derecho ambiental EL AMBIENTALISMO, y A CIELO ABIERTO. Es asesor y apoderado de varias organizaciones
no gubernamentales ambientalistas y de defensa del consumidor.
NESTOR HUGO MATA
Titulo universitario: Ingeniero Eléctrico/Electromacánico Universidad Católica de Córdoba (año1969). Especialista en
Sistemas de Comando y Control. Profesor en varias universidades. Materias: Electrónica Aplicada II y III, Técnicas
Digitales, Fibras Ópticas para Comunicaciones, Diseño de Circuitos de Radiofrecuencia, entre otras materias. Director
del Departamento de Ingeniería Electrónica en la FRBB (UTN). Director de Grupos de Estudios de Bioingeniería. Ha
dictado cursos y conferencias y publicado artículos de su especialidad en Seminarios y Congresos en el país y el
extranjero.
MARIA BELEN ALICIARDI
Abogada (año 2003) Universidad Nacional de Córdoba. Escribana (año 2006) UNC. Jueza de Faltas en Villa Ascasubi.
Docente universitaria es adscripta a la Cátedra de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional de Córdoba. Es
asidua concurrente a cursos y congresos, habiendo obtenido numerosos premios por sus trabajos sobre Derecho
Ambiental.
RAUL MONTENEGRO
Biólogo. Profesor Titular de Biología Evolutiva (UN de Córdoba) Presidente de FUNAM (Fundación para la Defensa del
AMBIENTE) Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia) Doctor Honoris Causa UN de San Luis. Profesor
Titular de Ecología y Ambiente,”Maestría de Salud Materno Infantil” (UN de Córdoba)en la “Especialización en Gestión
Ambiental Metropolitana (UBA) en la “Maestría en Gestión Ambiental del Desarrollo Urbano (UN de Mar del Plata)en la
“Maestría de Sistemas Ambientales Humanos”(UN de ROSARIO) y en la “Maestría de Salud Publica”(UN de
Catamarca).Premio Global 500 de Naciones Unidas (Bruselas, Bélgica l989)Premio por Un Futuro Libre de Nuclear
(Salzburgo, Austria, l998).Premio a la Investigación Científica de la UBA (l971) Miembro del Advisory Board de Flouride
Network (FAN) Ex Director de la Maestría y Especialización en Gestión Ambiental de la UN de San Luis y de la
Maestría en Gestión Ambiental y Ecología de la UN del Nordeste (Resistencia. Argentina) Ex Presidente de la Asociación
Argentina de Ecología.
RODOLFO TOUZET
Presidente de la Comisión de Radioprotección de la Sociedad Argentina de Radiología, Asesor en protección radiológica
de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Consideramos que de esta forma se le estaría dando a la Ordenanza 11028/08 el
marco Científico, Jurídico y Político para que sea definitivamente aplicada.
Sin más saluda atte.

Vecinos Autoconvocados de Las Barrancas Quilmes

sábado, 15 de agosto de 2009