viernes, 11 de septiembre de 2009

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 11028/08 presentado por VECINOS AUTOCONVOCADOS LAS BARRANCAS

Lo que se encuentra en azul sería para modificar.
Y en color rojo para incorporar a la reglamentación de la Ordenanza.
ARTICULO 1º- OBJETO.
La presente Ordenanza regula el registro, localización, emplazamiento,
factilibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de
generadores de campos electromagnéticos, antenas, estructuras portante de
antenas y dispositivos complementarios destinados a la transmisión de datos,
comunicaciones, telefonía celular y prestación de servicios en general, en el
ámbito del Partido de Quilmes.
Denomínase "Antena" al Elemento que permite la irradiación y propagación de una
Onda Electromagnética, "Estructura Portante" es el elemento que hace de soporte
físico de la misma y " Predio" a la totalidad del Inmueble donde se ínstale la
Estructura.

ARTICULO 2º - REQUISITOS URBANÍSTICOS: Según Ordenanza 4546/79, 10337/06 y 10568/06. y toda Ordenanza de zonificación vigente al momento de aplicación de la presente.-


a) En la zona denominada Comercial, los soportes de antenas deberán ubicarsesobre edificios utilizados como "basamentos reductores'. Los soportes de antenasserán del tipo Pedestal para Azotea, de 10 metros de altura como máximo.cualquiera sea la altura del Edificio, no debiendo superar los 60 metros de altura total.


b) En las zonas denominadas Residenciales, Residenciales mixtas, la alturamáxima total será de 45 metros medida desde el nivel de terreno natural
Los predios en que se instalen deberán tener dimensiones tales que permitan mantener una distancia mínima de una vez y un tercio (1 1/3) la altura de los soportes de antenas cuando se ubique ésta sobre terreno natural, medidos entre el eje de los soportes de antenas y el punto más cercano de cualquiera de los ejes divisorios del predio, denominándoselo "Radio de Influencia". -.

c) En las zonas denominadas Industriales exclusivas, Industriales mixtas: La alturamáxima total de los soportes de antenas será de 70 metros.


d) En zonas RE- RE-1- R1- R1-2, E- R5- R6~ R7 y, UP, no se permitirá lainstalación de Estructuras: Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas,a excepción de la colocación de pedestales para azoteas de 10 metros de alturamáxima, sobre edificios, no debiendo superar los 60 metros de altura total,
e) En el Partido de Quilmes no podrán instalarse, estructuras portante de antenas,de los tipos: Estructuras Auto soportadas, Monopostes y Mástiles con Riendas, auna distancia menor a 700 metros entre sí, medidas desde el eje central de cadauna de ellas.
f) En los predios ubicados en las zonas detalladas en los incisos b) y c), el titular o los titulares de la habilitación, deberán incorporar barreras arbóreas mitigadoras del impacto visual de los soportes metálicos, ya se trate de parcelas libres o con edificaciones. El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, determinará en cada caso las especies, su cantidad y ubicación tanto en el interior de los predios como en el espacio público circundante.
g) En todos los casos y por razones estéticas, aunque priorizando las condiciones técnicas respectivas debidamente Justificadas, El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, evaluará la conveniencia de limitar la instalación con: Monopostes, mástiles arriostrados, torres auto soportadas y estructuras Simil Tanque, según las características del predio y su ubicación en el mismo.
ARTICULO 3o. - REQUISITOS LEGALES. Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo,
a) Acreditación de la personería invocada que Justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes, si se tratase de Personas de Existencia Ideal.
b) Acreditación de las facultades del o los firmantes para actuar en representación de la sociedad peticionante. Las facultades de los firmantes que obliguen a la Persona Jurídica deberán presentar original y copia Cerificada por Escribano Público del poder de Administración conferido al o los mandatarios.
c) Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C, N. C.) que correspondan, con los respectivos otorgamientos de las licencias y bandas de frecuencias
d) Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas ó compromiso de locar otorgado por el Titular del mismo, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones ó contratos de compromiso de locar con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como basamentos reductores, debidamente conformadas por las partes. La titularidad del Dominio deberá acreditarse mediante presentación del Título de Propiedad e Informe de Dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As.


e) Ningún trámite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todoslos requisitos establecidos en el presente artículo.

f) No se podrá iniciar ningún trabajo de obra hasta tener finalizados todos lostrámites requeridos por la presente Ordenanza. Para la instalación deEstructuras Portantes, sus antenas e instalaciones complementarias sobreterreno y/o predio, se deberá contar con la conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes. Dicha autorización deberá contar con la firma certificada ante escribano público.

h) Toda la Documentación presentada deberá acompañar 2 (dos) copiascertificadas, más Soporte Magnético, la totalidad de las fojas presentadasdeberán contener firma en Original del Representante Legal y ProfesionalIngeniero Interviniente.

Reglamentar en inciso d) contrato de locación o comodato donde se especifique destino, elementos y cantidades, tipo de soporte y estructura, quien opera.
Cláusula de prohibición de modificar el contrato en todo o en parte.
Cláusula de limitación de subarriende. Esta cláusula se hace extensiva en caso de que el peticionante sea titular de dominio del predio o inmueble


ARTICULO 4° : REQUISITOS TÉCNICOS: Documentación a presentar.
a) Documentación gráfica y escrita del emprendimiento:
a.1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la estructura portante.


a.2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema. especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las Estructuras Portantes, antenas o cualquier elemento complementarlo.
Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar: la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la o las radio bases), y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamiento de la o las radio bases.
a.3) Plano de planta de las parcelas que componen el predio donde se Instalará la estructura, con la ubicación de las antenas y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.
a.4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si éstas fuesen como basamento reductor.
a.5) Documentación técnico-estructural de la Estructura Portante, las antenas y de las edificaciones existentes en caso de ser estas utilizadas como basamento reductor o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por él o los profesionales competentes.
Deberá Incluir según corresponda con las exigencias que determine El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda.

Certificación fehaciente de un Ingeniero Civil respecto a la aptitud de la edificación que será utilizada como basamento reductor, cualquiera sea la tipología de la estructura e instalaciones complementarias.


b) Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina-Comando de Regiones Aéreasconforme a lo dispuesto por la Ley N° 17.285 y la Disposición 8/07 en original ocopia debidamente autenticada, sobre altura máxima permitida en lascoordenadas geográficas de las antenas y sus estructuras portante. La firmasolicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre lascoordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio base.
c) Pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo R. C. Locativa, R. C. Por Contaminación Accidental y R. C. Por Ondas y Campos Electromagnéticos, R. C. Patronal, R. C. Productos, R. G. Post Trabajos, R. C. Por Daños Patrimoniales Puros, tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella, lo que deberá acreditar con certificado de vigencia de la póliza, otorgado por la aseguradora.
d) Compromiso de desmonte, en el cual la prestadora del servicio manifieste que asume el Compromiso de efectuar el desmonte de la totalidad de elementos que componen la Estructura de equipamiento de Telefonía Celular, a la finalización de su etapa de utilización.
e) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: su forma de presentación y contenido deberá cumplimentar las normativas vigentes en la materia. No se autorizará la iniciación de las obras, ni la instalación de ningún tipo de antenas y sus correspondientes estructuras portantes sin Certificado de Aptitud Ambiental según Ordenanza 8889/00.

ARTICULO 5o. - RESPONSABILIDAD.
Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente Ordenanza, no eximen al titular de la Habilitación y a todo operador que subarriende. de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse, ni a los profesionales de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura portante y edificios en caso de ser estos utilizados como basamento reductor o por estar vinculados estructuralmente.-


ARTICULO 6º. - PROHIBICIONES y RESTRICCIONES.
Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía celular, sus estructuras portante y complementarias, cualquiera sea su tipología, en plazas, plazoletas, clubes de todo tipo, entidades de bien público o sobre edificios declarados de patrimonio histórico. La instalación de cualquier tipo do elemento sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con multa, sin perjuicio de esto, el infractor queda obligado a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina y en contravención de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar su retiro por vía administrativa a cuenta y cargo del contraventor.
La prohibición alcanza a toda clase de ornamentación de la cual la Antena se valga para su instalación, funcionamiento o conservación, quedando facultado el Municipio para ordenar inmediatamente su desarme y posterior relocalización.
Queda prohibida la instalación de estructuras portante de Antenas de telefonía celular cualquiera sea su tipología, en inmuebles ubicados frente o dentro de plazas, parques, hospitales, centros de salud y establecimientos educativos públicos o privados. Queda a cargo del Titular del emplazamiento, el vallado perimetral construido en mampostería y el mantenimiento de este y del predio en su interior como así en su exterior.
ARTICULO 7º. - LIMITACIONES.
No podrán instalarse antenas de telefonía celular , cualquiera sea su tipología, en un radio menor de 400 metros, de hospitales, sanatorios, o clínicas médicas de alta complejidad, salas de primeros auxilios y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados. Las estructuras portantes, cualquiera sea su tipología y antenas de telefonía celular ya instaladas que no cumplan con el presente artículo quedarán a disposición del Municipio para su relocalización, en un plazo de 6O días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
No están sujetos a las disposiciones previstas en este artículo los radares militares y civiles con propósito de defensa o control del tráfico aéreo, 911, Bomberos, Policía, Servicios de Emergencia, cuyo funcionamiento deberá obedecer a la reglamentación específica


ARTICULO 8º. - PUBLICIDAD.
Queda prohibida la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras portante. Esta prohibición alcanza a toda la estructura de la antena incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Queda exceptuado del presente los carteles informativos de cada Empresa Operadora, el que deberá contar en letra legible e indeleble con; El Nombre de la Empresa, Número de Teléfono, Domicilio, Número de Registro Municipal, Teléfono para casos de Emergencia, Empresa de Seguro con el Número de Póliza, y todo dato que se considere de interés.
No se eximen de este artículo aquellas antenas y sus estructuras cualquiera sea su tipología que al día de la fecha se encuentren en trámite de habilitación o relocalización, las que deben dar cumplimiento al mismo en un plazo no mayor de 30 días.
Dato que se considere de interés: número de municipio, defensa del consumidor, ente regulador, C.N.C


ARTICULO 9°. -MEDICIONES.
Una vez cumplidos los requisitos para la habilitación comercial, el o los responsables deberán presentar, iniciada la operación del equipo y cada 6 meses, al Departamento Ejecutivo, a través del Área que determine, un certificado de medición expedido por La Comisión Nacional de Comunicaciones, según el Protocolo para la evaluación de Radiaciones No ionizantes establecido en el Anexo I, de La Resolución 3690/04, u otro similar expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de La Provincia de Bs. As. , según lo establecido en el protocolo de medición, de La Resolución 144/07. El procedimiento de medición contará con la fiscalización de un particular matriculado, desinsaculado de una lista integrada al Registro Único de Antenas, el que producirá un informe detallado del mismo. Los honorarios profesionales, estarán a cargo del Titular de la Habilitación.
ARTICULO 10º. - DESMANTELAMIENTO.
En caso de operar el desmantelamiento de la Antena y / o su Estructura portante, el titular deberá dar aviso previo al Municipio para que coordine las tareas de remoción. El mantenimiento de la estructura portante y antenas, quedará a cargo del titular de la misma, estando facultado el Órgano de Aplicación para fiscalizar e inspeccionar el estado de los materiales y la calidad de los mismos.


ARTICULO 11°. - REGISTRO ÚNICO DE ANTENAS.
CRÉASE el Registra Único de Antenas, dependiente del Departamento Ejecutivo. Dicho Registro llevará una nómina de la totalidad de Antenas que se encuentren instaladas en el Partido de Quilmes, tanto en estructuras portante como las instaladas en construcciones ya existentes, como tanques de agua, terrazas, y cualquier estructura apta para su funcionamiento. La registración contará con detalles de ubicación, tipo de Antena, datos de las últimas mediciones acompañadas por los responsables de las mismas, Empresas que operan en cada Estructura y cualquier otro dato de interés. La registración alcanza a las Antenas ya Instaladas, cuyos responsables deberán presentar la Documentación requerida de los Artículos 3o y 4o, en un plazo no mayor a los 60 días corridos de sancionada la presente ordenanza. Dicho Registro debe ser publicado por Internet y equipos empleados.
ARTICULO 12°. - SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Multa de 3.500 Módulos Municipales hasta 10.500 Módulos Municipales más astreinte por antena, para el titular de la misma, para aquéllas antenas que estén o hayan estado dadas de alta en el registro.
b) Multa de 10.500 Módulos Municipales a 28.000 Módulos Municipales más astreinte por antena, para el titular de la misma, para aquéllas antenas que nunca hayan estado dadas de alta en el registro. Para el propietario, consorcio o responsable del establecimiento o inmueble donde se emplazaren dichas antenas o sus estructuras portantes, cuando sea persona distinta del titular de la antena, la multa será de un 50% de la que corresponda al titular.
c) Baja del Registro Único de Antenas y desmantelamiento de las antenas emisoras y sus estructuras portantes.


ARTICULO 13º. En la graduación de las sanciones previstas en el artículo 12° se tendrá en cuenta:
a) La gravedad de la infracción en atención a la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del infractor y en atención a la existencia de agravantes o atenuantes.
b) En caso de REINCIDENCIA fehacientemente verificada, se aplicará el inciso c del artículo 12

ARTICULO 14°. -SUJETOS,
Son considerados sujetos de la presente Ordenanza, los titulares que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1°, como los titulares de los predios donde se instalen los equipos necesarios para llevar adelante la misma. Los antes nombrados serán solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de esta Ordenanza.-
Responsabilidad civil según artículo 5º
ARTICULO 15º. - PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.
Incorpórese el principio 15 de La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

ARTÍCULO 16o. - CLAUSULA DE APERTURA.
Será de aplicación inmediata y sin ningún trámite previo, toda norma a dictarse en el futuro, que sea más restrictiva y protectora a la Salud y al Medio Ambiente.

ARTICULO 17°. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
a) DERÓGASE LA ORDENANZA Nº 8627/00.
b) La Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza será El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda.
c) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, reglamentará la misma en un plazo no mayor de 90 días.

ARTICULO 18°: COMUNIQÚESE a quienes corresponda, dése al Registro Gene-………………… . ral y ARCHÍVESE.-

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